El presupuesto destinado a este programa de incentivos roza así los 200 millones de euros en la comunidad andaluza.
El programa de incentivos para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, almacenamiento y para equipos de energías renovables térmicas para climatización y agua caliente sanitaria (estos últimos solo en el sector residencial) cuenta, a partir de hoy, con 101,7 millones de euros más de presupuesto, que se destinará en una gran parte a atender las solicitudes ya realizadas por particulares, administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro, sector servicios y otros sectores productivos de Andalucía que se encuentran en lista de reserva provisional y a las que no se les ha podido dar trámite por agotamiento de los fondos.
La gran acogida que ha tenido en la comunidad andaluza esta línea de incentivos, financiada con fondos Next Generation dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hizo que la Junta de Andalucía solicitara el pasado mes de abril al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) una ampliación del presupuesto, cuya transferencia de crédito a la Administración regional se ha recibido hace unos días.
Con estos nuevos fondos, son casi 200 los millones de euros destinados a esta línea de ayudas, gestionada por la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de Política Industrial y Energía, para atender solicitudes de autoconsumo con energía solar fotovoltaica y eólica, almacenamiento y para equipos térmicos con solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia y aerotermia en Andalucía.
Cambios en las nuevas solicitudes
La ampliación del presupuesto de este programa, realizada a través de una Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía publicada hoy en el BOJA, lleva también aparejada una serie de cambios en determinados requisitos técnicos y trámites derivados del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que deberán ser acreditados tanto por los beneficiarios de las solicitudes de incentivo como por los que figuren en la lista de reserva provisional (particulares, comunidades de propietarios, comunidades energéticas, autónomos, empresas, entidades públicas o privadas y empresas de servicios energéticos, entre otros).
Así, en función del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de Andalucía aprobado en abril por el Gobierno de España y de la Orden 1030/2021, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para prevenir posibles conflictos de intereses y doble financiación, así como garantizar el cumplimiento de las condiciones que conllevan los fondos Next Generation, una de las nuevas obligaciones que tendrán que cumplir las personas y entidades beneficiarias, así como los contratistas y subcontratistas adjudicatarios de los contratos públicos, es la cumplimentación de los modelos de declaración responsable sobre estos aspectos en la fase de justificación de los incentivos, con la obligación de mantener la propiedad de las instalaciones incentivadas durante, al menos, cinco años desde el pago del incentivo.
Actuaciones incentivables
Este programa, que se divide a su vez en seis líneas en función de la tipología de instalación, equipo que se incentiva y el tipo de beneficiario, subvenciona en sus programas 1 y 2 las instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable eólica o fotovoltaica, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía. Además, conforme al referido Real Decreto 377/2022, ahora los autónomos también pueden solicitar ayudas a través de estos dos programas. Y en el 3 se apoya el almacenamiento en instalaciones de generación renovable existente en estos mismos ámbitos.
Unas actuaciones que también se respaldan en los programas 4 y 5 para el sector residencial (particulares, comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía), las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con la diferencia de que estos beneficiarios deberán consumir anualmente, al menos, el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
Por último, a través del programa 6, destinado exclusivamente a viviendas, incluidas las de propiedad pública y el tercer sector, se incentivan instalaciones para climatización y agua caliente sanitaria de tecnología solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las de aire-aire) o equipos de biomasa (como insertables, estufas, termoestufas y calderas), debiendo reducir estos últimos, al menos, un 80% las emisiones de gases de efecto invernadero. Como novedad, entre los cambios realizados con la publicación del del Real Decreto 377/2022, la leña ha pasado a considerarse combustible aceptable para equipos de calefacción local o calderas de <1MW en municipios de menos de 50.000 habitantes.
En cuanto al importe de ayudas, para los programas 1, 2 y 3, éste oscila entre un 15% y un 65% sobre el total de costes subvencionables, mientras que los programas 4, 5 y 6 se rigen por valores fijos (denominados “módulos”), que cubrirán parcialmente los costes subvencionables. Además, todos los programas, si las instalaciones están situadas en algún municipio recogido en el Reto Demográfico, se pueden beneficiar de ayudas adicionales.